VISA para Turistas


La Visa de Turista tiene vigencia de un año, con múltiples entradas y permitirá permanecer en el país por un período de hasta 90 días,

prorrogable por igual lapso a juicio del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.


Los nacionales de los siguientes países gozan del Beneficio de Supresión de Visas de No Migrantes (TURISTA) en pasaportes ordinarios:

NO requieren Visa de Turista

 

  • ALEMANIA 
  • ANDORRA
  • ANTIGUA Y BARBUDA
  • ANTILLAS NEERLANDESAS
  • ARGENTINA
  • AUSTRALIA
  • AUSTRIA
  • BARBADOS
  • BÉLGICA
  • BELICE
  • BRASIL
  • BULGARIA
  • CHIPRE
  • COREA (SUR)
  • COSTA RICA
  • CROACIA
  • DINAMARCA
  • DOMINICA
  • ECUADOR
  • ESLOVENIA
  • ESPAÑA
  • ESTONIA
  • FINLANDIA
  • FRANCIA
  • GRAN BRETAÑA
  • GRECIA
  • GRENADA
  • GUATEMALA
  • HONG KONG – (RAE)
  • HUNGRÍA
  • IRLANDA
  • ISLANDIA
  • ITALIA
  • JAMAICA


  • JAPÓN
  • LETONIA
  • LIECHTENSTEIN
  • LITUANIA
  • LUXEMBURGO
  • MALASIA
  • MALTA
  • MÉXICO
  • MÓNACO
  • NORUEGA
  • NUEVA ZELANDA
  • PAÍSES BAJOS
  • PALESTINA
  • PANAMÁ
  • PARAGUAY
  • POLONIA
  • PORTUGAL
  • REPUBLICA CHECA
  • REPUBLICA ESLOVACA
  • RUMANIA
  • RUSIA
  • SAINT KITTS AND NEVIS
  • SAN MARINO
  • SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
  • SANTA LUCIA
  • SUDÁFRICA
  • SUECIA
  • SUIZA
  • TRINIDAD Y TOBAGO
  • TURQUÍA
  • URUGUAY




Tiempo de Estadía: hasta 90 días.


Nota 1: Los ciudadanos de los países que NO están en este listado requieren de visado para ingresar a Venezuela.

Nota 2: De conformidad con lo previsto en la disposición de la Decisión 603, del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se elimina el requisito de visa para los turistas nacionales de los Países Miembros de la Comunidad Andina que ingresen por vía aérea, a través de los aeropuertos internacionales de la República. Los nacionales de los países miembros de la Comunidad Andina podrán permanecer en territorio venezolano, en condición de turistas, hasta por noventa (90) días, no prorrogables.

Las autoridades migratorias nacionales de Venezuela podrán solicitar a los turistas que no requieren visado los siguientes documentos:

  • Pasaporte con vigencia mínimo de 6 meses.
  • Boleto aéreo ida y vuelta.
  • Un Plan de cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje.



¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA VISA DE TURISTA?


El interesado deberá presentar los siguientes recaudos:

  1. Formulario de Solicitud de Visado debidamente completado.
  2. Dos (2) fotografías de tiempo, tamaño carnet, fondo blanco, sin gafas y recientes.
  3. Fotocopia de la Tarjeta de Residencia vigente, con mínimo de seis (6) meses desde su expedición.
  4. Carta Bancaria en original, en donde indique el saldo a la fecha, firmada y sellada por la institución y dirigida al Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Islas Canarias.
  5. Movimientos bancarios de los tres (3) últimos meses.
  6. Fotocopia del pasaporte, con un mínimo de seis (6) meses de vigencia.
  7. Fotocopia de las tres (3) últimas nóminas.


La Tasa Consular de esté trámite es de cincuenta euros (50,00 €).


Una vez recibidos todos los recaudos correctamente, esta Misión Consular procederá a la elaboración y estampado del visado y le comunicará al interesado la fecha que debe presentarse para retirar su pasaporte. El tiempo requerido para realizar este trámite depende del volumen de solicitudes recibidas.


OBSERVACIÓN:

Los turistas que viajen a Venezuela deben contar con un Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, el cual deberá:

(a) Mantener una vigencia mínima correspondiente al período de duración de cada viaje en específico.

(b) Amparar los gastos médicos generados con ocasión de accidentes y enfermedades sobrevenidas, ocurridas dentro de Venezuela.

Asimismo, deberán:

(c) Señalar específicamente los servicios incluidos y amparados dentro del Plan de Cobertura.

(d) Señalar el monto máximo de cobertura por gastos médicos de emergencia y accidentes sobrevenidos. Dicho límite de cobertura no deberá ser menor a veintiséis mil quinientos derechos especiales de giro (26.500 DGE).

(e) En caso de pérdida, hurto o robo de equipaje, el monto máximo será hasta seiscientos derechos especiales de giro (600,00 DEG).



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